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Decreta la Federación que el sargazo es un residuo de manejo especial (RME)


En la administración pública solo está permitido hacer, lo que establece la Ley.

En la iniciativa privada puedes hacer todo lo que no prohiba la ley.

Bajo ésta tesitura, veamos por qué es importante lo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de Diciembre del 2022.

¿Qué se publicó?

"El Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial 2022-2024, y en éste programa se deja claro que los bioresiduos del sargazo después de recalar son de manejo especial¨.

Entre otras cosas importantes, solo mencionaré algunas que nos ayuden a enfocar éste decreto, al sargazo que nos golpea año con año en Quintana Roo amenazando nuestro turismo y su bienestar.

El decreto busca determinar los tipos de residuos que por la NOM-161 quedan bajo la clasificación de Residuos de Manejo Especial, establece metodología y reglamenta para diferenciar de los residuos sólidos urbanos y de los residuos peligrosos, éste tercer tipo de residuos.

También establece competencias, ya que los Residuos Peligrosos son de competencia Federal, los Residuos Sólidos Urbanos son Municipales y los de Manejo Especial son de las Entidades Federativas, es decir, Estatales.

El decreto establece que el Programa debe definir recursos para la instrumentación, el análisis, los objetivos prioritarios, la estructura, metas y visión a futuro.

Reitera la NOM161 como base de clasificación y determinación de los Residuos de Manejo Especial.


Busca el programa mostrar el alto potencial de aprovechamiento de los RME, como pueden ser los escombros, madera, residuos agropecuarios, residuos pesqueros, residuos de aduanas, puertos y aeropuertos y residuos de tipo agropecuarios, los eléctricos y electrónicos, neumáticos, muebles, aceros, máquinas, pilas, acumuladores, tanques, lodos de plantas de tratamiento y bioresiduos.

El objetivo buscado en el decreto es que el Programa de RME, genere aprovechamiento y fomente infraestructura para el manejo de los residuos.

¿Por qué es importante lo que se declaró ya, el 9 de diciembre en el DOF?

Por que ahora el bioresiduo generado por el sargazo al descomponerse, se debe someter a un plan de manejo como residuo de manejo especial, eso obliga al gran generador, es decir, al hotel o al concesionario que limpia a gestionar un Plan de Manejo ante la Sema, o bien, a sumar el sargazo a su Plan de manejo de Residuos de Manejo Especial.

Significa también que no debe irse en el camión municipal.

También que se definen claramente los ámbitos de competencia gubernamental, el destino de los recursos y la responsabilidad de cada nivel de Gobierno.

El mar sigue siendo de la Semar, Conapesca y Conanp que son Federales, por que cuando está flotando es una especie viva, es un recurso pesquero y para extraerlo se necesita un permiso de "pesca de fomento".


Segundo, que una vez que recala y comienza su descomposición es ahora un "residuo sólido de manejo especial como bioresiduo", ya no es una especie viva, ya no es un recurso, claro, como residuo podría ser valorizado y podrían hacerse mil cosas con el para aprovecharlo, pero considerado un residuo igual es un potencial generador de lixiviados y de contaminación por metano producto de su descomposición, el sargazo cuando deja de flotar en el mar se pudre.

Aunque sin ser un Residuo Sólido Urbano Municipal, ojo, por convenio entre Federación y Municipios, la Zofemat, o Zona Federal Marítimo Terrestre siendo Federal, acuerda que el Ayuntamiento cobre las concesiones de frentes de playa y en ese mismo acuerdo establece que: el Ayuntamiento debe preservar, cuidar y limpiar las playas públicas y los hoteleros o privados con concesión de frente de playa son responsables también de preservar, limpiar y cuidar sus frentes de playa.

Otro punto es que al ser un Residuo de Manejo Especial deja de ser un Residuo Peligroso jurídicamente, un largo debate debido a la presencia de arsénico en los estudios diversos, aunque no se ha demostrado científica y oficialmente, que la cantidad de éste metal pesado alcance los riesgos a la salud humana y no hay diagnósticos claros de enfermedad o afectación a la gente por éste elemento, incluso no hay registro oficial o declaración científica determinante comprobatoria de afectaciones a la salud del personal que trabaja directamente con el alga todos los días, en las playas.

Afectaciones de otro tipo, por supuesto que las hay, pero no graves, ni producto de una alta exposición por arsénico.

Trabajar bajo el ardiente sol, en ambiente salino, una jornada competa, varias jornadas de hecho, evidentemente podría causar quemaduras, rozaduras, ronchas y picazones, el sargazo tiene pulgas marinas y seguro que respirar los gases de su descomposición afecta a esos trabajadores que están expuestos en forma constante, pero esa afectación no es por el arsénico.

El decreto le da certeza jurídica al tema y proporciona una nueva oportunidad de coordinar a las partes sobre todo en tierra, cuando es un residuo, no en el mar donde esta la Semar.

Abre un abanico de certeza jurídica para muchas iniciativas privadas que buscan darle valor agregado, centra a la Sema Estatal como pivote para guiar los esfuerzos y define el mar para la Federacion y tierra firme para el Estado.

El decreto permite acciones de la playa a la selva, donde siendo un residuo puede generar consecuencias negativas al ecosistema.

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